Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) — Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: 1. Ejercer las funciones propias del objeto de la colaboración sin previa autorización. 2. Continuar en el ejercicio de la colaboración después de la pérdida de los requisitos mínimos exigibles. 3. Destinar los excedentes de…

LISOSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 32

Son infracciones muy graves:

1. Ejercer las funciones propias del objeto de la colaboración sin previa autorización.

2. Continuar en el ejercicio de la colaboración después de la pérdida de los requisitos mínimos exigibles.

3. Destinar los excedentes de la colaboración a fines distintos de la mejora de las prestaciones.

4. No aplicar a los fines exclusivos de la colaboración, incluyendo en ella la mejora de las prestaciones, las cantidades deducidas de la cuota reglamentaria.

Norma publicada: 4 de agosto de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del LISOS?

Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: 1. Ejercer las funciones propias del objeto de la colaboración sin previa autorización. 2. Continuar en el ejercicio de la colaboración después…

¿El Artículo 32 del LISOS está vigente?

El artículo 32 del LISOS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del LISOS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › SECCIÓN 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.