Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) — Infracciones graves. Son infracciones graves: 1. No mantener las instalaciones sanitarias propias en las condiciones exigidas para la prestación de la asistencia. 2. No coordinar la prestación de asistencia sanitaria con los servicios sanitarios de la Seguridad Social. 3.…

LISOSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 31

Son infracciones graves:

1. No mantener las instalaciones sanitarias propias en las condiciones exigidas para la prestación de la asistencia.

2. No coordinar la prestación de asistencia sanitaria con los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

3. Prestar la asistencia sanitaria con personal ajeno a los servicios de la Seguridad Social, salvo autorización al efecto.

4. Conceder prestaciones en tiempo, cuantía o forma distintos a los reglamentariamente establecidos.

5. No ingresar las aportaciones establecidas para el sostenimiento de los Servicios comunes.

6. No llevar en su contabilidad una cuenta específica que recoja todas las operaciones relativas a la colaboración.

Norma publicada: 4 de agosto de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del LISOS?

Infracciones graves. Son infracciones graves: 1. No mantener las instalaciones sanitarias propias en las condiciones exigidas para la prestación de la asistencia. 2. No coordinar la prestación de…

¿El Artículo 31 del LISOS está vigente?

El artículo 31 del LISOS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del LISOS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › SECCIÓN 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.