Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Tipo de gravamen del grupo fiscal. El tipo de gravamen del grupo fiscal será el correspondiente a la entidad representante del mismo. No obstante, en el caso de un grupo de consolidación fiscal en el que se integre, al menos, una entidad de crédito, en los términos establecidos…

LISVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 69

El tipo de gravamen del grupo fiscal será el correspondiente a la entidad representante del mismo.

No obstante, en el caso de un grupo de consolidación fiscal en el que se integre, al menos, una entidad de crédito, en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 58 de esta Ley, el tipo de gravamen será del 30 por ciento.

Norma publicada: 27 de noviembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

¿Qué dice el Artículo 69 del LIS?

Tipo de gravamen del grupo fiscal. El tipo de gravamen del grupo fiscal será el correspondiente a la entidad representante del mismo. No obstante, en el caso de un grupo de consolidación fiscal en el…

¿El Artículo 69 del LIS está vigente?

El artículo 69 del LIS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del LIS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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