Resumen del Artículo 68

Artículo 68 del Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Período impositivo. 1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo. 2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual,…

LISVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 68

1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo.

2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.

Norma publicada: 27 de noviembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 68

¿Qué dice el Artículo 68 del LIS?

Período impositivo. 1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo. 2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluyere un período impositivo…

¿El Artículo 68 del LIS está vigente?

El artículo 68 del LIS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 68 dentro del LIS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 68?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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