Artículo 78
La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total o parcial.
Norma publicada: 8 de febrero de 1946
Resumen del Artículo 78
Artículo 78 del Ley Hipotecaria (LH) — La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total o parcial.
La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total o parcial.
Norma publicada: 8 de febrero de 1946
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La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total o parcial.
El artículo 78 del LH está vigente.
Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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