Resumen del Artículo 191

Artículo 191 del Ley Hipotecaria (LH) — Podrán pedir en nombre de los hijos que se hagan efectivos los derechos expresados en el artículo anterior: Primero. Las personas de quienes procedan los bienes. Segundo. Los herederos o albaceas de dichas personas. Tercero. Los ascendientes del menor. Cuarto. El Ministerio…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 191

Podrán pedir en nombre de los hijos que se hagan efectivos los derechos expresados en el artículo anterior:

Primero. Las personas de quienes procedan los bienes.

Segundo. Los herederos o albaceas de dichas personas.

Tercero. Los ascendientes del menor.

Cuarto. El Ministerio Fiscal en defecto de las personas antes expresadas.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 191

¿Qué dice el Artículo 191 del LH?

Podrán pedir en nombre de los hijos que se hagan efectivos los derechos expresados en el artículo anterior: Primero. Las personas de quienes procedan los bienes. Segundo. Los herederos o albaceas de…

¿El Artículo 191 del LH está vigente?

El artículo 191 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 191 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 191?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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