Resumen del Artículo 190

Artículo 190 del Ley Hipotecaria (LH) — Los hijos a cuyo favor reconoce el artículo ciento sesenta y ocho hipoteca legal tendrán derecho: Primero. A que los bienes inmuebles de su pertenencia se inscriban a su favor, si ya no lo estuvieren. Segundo. A que su padre o, en su caso, la madre, si tuvieren bienes…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 190

Los hijos a cuyo favor reconoce el artículo ciento sesenta y ocho hipoteca legal tendrán derecho:

Primero. A que los bienes inmuebles de su pertenencia se inscriban a su favor, si ya no lo estuvieren.

Segundo. A que su padre o, en su caso, la madre, si tuvieren bienes hipotecables, aseguren con hipoteca los bienes que no sean inmuebles pertenecientes a los mismos hijos. Si los bienes inmuebles del padre o madre fueren insuficientes, se constituirá, sin embargo, sobre ellos la hipoteca, sin perjuicio de ampliarla a otros que adquieran después, en caso de que así se les exija.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 190

¿Qué dice el Artículo 190 del LH?

Los hijos a cuyo favor reconoce el artículo ciento sesenta y ocho hipoteca legal tendrán derecho: Primero. A que los bienes inmuebles de su pertenencia se inscriban a su favor, si ya no lo…

¿El Artículo 190 del LH está vigente?

El artículo 190 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 190 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 190?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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