Resumen del Artículo 170

Artículo 170 del Ley Hipotecaria (LH) — La dote confesada por el marido, cuya entrega no constare o constare sólo por documento privado, no surtirá más efecto que el de las obligaciones personales. No obstante, la mujer que tuviere a su favor dote confesada por el marido antes de la celebración del matrimonio o dentro…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 170

La dote confesada por el marido, cuya entrega no constare o constare sólo por documento privado, no surtirá más efecto que el de las obligaciones personales.

No obstante, la mujer que tuviere a su favor dote confesada por el marido antes de la celebración del matrimonio o dentro del primer año de él, podrá exigir en cualquier tiempo que el mismo marido se la asegure con hipoteca, siempre que haga constar judicialmente la existencia de los bienes dotales o la de otros semejantes o equivalentes en el momento de deducir su reclamación.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 170

¿Qué dice el Artículo 170 del LH?

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¿El Artículo 170 del LH está vigente?

El artículo 170 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 170 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 170?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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