Resumen del Artículo 169

Artículo 169 del Ley Hipotecaria (LH) — La mujer casada a cuyo favor reconoce esta Ley hipoteca legal tendrá derecho: Primero. A que el marido inscriba a nombre propio e hipoteque en favor de su mujer los bienes inmuebles y derechos reales que reciba como dote estimada u otros bastantes para asegurar la devolución de…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 169

La mujer casada a cuyo favor reconoce esta Ley hipoteca legal tendrá derecho:

Primero. A que el marido inscriba a nombre propio e hipoteque en favor de su mujer los bienes inmuebles y derechos reales que reciba como dote estimada u otros bastantes para asegurar la devolución de su importe.

Segundo. A que se inscriban en el Registro, a nombre de la misma, si ya no lo estuvieren en calidad de dotales o parafernales, o por el concepto legal que les corresponda, todos los demás bienes inmuebles y derechos reales que el marido reciba como inestimados y deba devolver, en su caso.

Tercero. A que el marido asegure, con hipoteca especial suficiente, todos los demás bienes no comprendidos en los párrafos anteriores y que se le entreguen por razón de matrimonio.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 169

¿Qué dice el Artículo 169 del LH?

La mujer casada a cuyo favor reconoce esta Ley hipoteca legal tendrá derecho: Primero. A que el marido inscriba a nombre propio e hipoteque en favor de su mujer los bienes inmuebles y derechos reales…

¿El Artículo 169 del LH está vigente?

El artículo 169 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 169 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 169?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.