Resumen del Artículo 159

Artículo 159 del Ley Hipotecaria (LH) — Para que las hipotecas legales queden válidamente establecidas se necesita la inscripción del título en cuya virtud se constituyan.

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 159

Para que las hipotecas legales queden válidamente establecidas se necesita la inscripción del título en cuya virtud se constituyan.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 159

¿Qué dice el Artículo 159 del LH?

Para que las hipotecas legales queden válidamente establecidas se necesita la inscripción del título en cuya virtud se constituyan.

¿El Artículo 159 del LH está vigente?

El artículo 159 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 159 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 159?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.