Resumen del Artículo 158

Artículo 158 del Ley Hipotecaria (LH) — Sólo serán hipotecas legales las admitidas expresamente por las leyes con tal carácter. Las personas a cuyo favor concede la Ley hipoteca legal no tendrán otro derecho que el de exigir la constitución de una hipoteca especial suficiente para la garantía de su derecho.

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 158

Sólo serán hipotecas legales las admitidas expresamente por las leyes con tal carácter.

Las personas a cuyo favor concede la Ley hipoteca legal no tendrán otro derecho que el de exigir la constitución de una hipoteca especial suficiente para la garantía de su derecho.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 158

¿Qué dice el Artículo 158 del LH?

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¿El Artículo 158 del LH está vigente?

El artículo 158 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 158 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 158?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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