Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley General Tributaria (LGT) — Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos. El artículo 6.º de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 6.º Concepto. Tasas son los tributos cuyo…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos.

El artículo 6.º de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6.º Concepto.

Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado."

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del LGT?

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¿El Artículo Disposición final primera del LGT está vigente?

El artículo Disposición final primera del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

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