Resumen del Artículo 85

Artículo 85 del Ley General Tributaria (LGT) — Deber de información y asistencia a los obligados tributarios. 1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones. 2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará,…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 85

1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.

2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:

a) Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.

b) Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.

c) Contestaciones a consultas escritas.

d) Actuaciones previas de valoración.

e) Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 85

¿Qué dice el Artículo 85 del LGT?

Deber de información y asistencia a los obligados tributarios. 1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y…

¿El Artículo 85 del LGT está vigente?

El artículo 85 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 85 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 85?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.