Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Ley General Tributaria (LGT) — Competencia territorial en la aplicación de los tributos. La competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 84

La competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente.

En defecto de disposición expresa, la competencia se atribuirá al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

¿Qué dice el Artículo 84 del LGT?

Competencia territorial en la aplicación de los tributos. La competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus…

¿El Artículo 84 del LGT está vigente?

El artículo 84 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 84 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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