Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley General Tributaria (LGT) — Condonación. Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 75

Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del LGT?

Condonación. Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

¿El Artículo 75 del LGT está vigente?

El artículo 75 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 75 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.