Artículo 75
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2003
Resumen del Artículo 75
Artículo 75 del Ley General Tributaria (LGT) — Condonación. Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2003
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Condonación. Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
El artículo 75 del LGT está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN 4.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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