Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley General Tributaria (LGT) — Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias. 1. Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado podrán…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 74

1. Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a las referidas entidades.

La aplicación de este régimen a las comunidades autónomas y entidades de derecho público dependientes de éstas y a las entidades locales se realizará en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la legislación específica.

2. El inicio del procedimiento determinará la suspensión del cobro de las deudas a las que el mismo se refiera.

3. La extinción de las deudas objeto del procedimiento tendrá lugar cuando se produzca la deducción y por la cantidad concurrente.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del LGT?

Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias. 1. Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades…

¿El Artículo 74 del LGT está vigente?

El artículo 74 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.