Artículo 249
Las resoluciones que pongan fin a la vía económicoadministrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2003
Resumen del Artículo 249
Artículo 249 del Ley General Tributaria (LGT) — Recurso contencioso-administrativo. Las resoluciones que pongan fin a la vía económicoadministrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Las resoluciones que pongan fin a la vía económicoadministrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2003
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Recurso contencioso-administrativo. Las resoluciones que pongan fin a la vía económicoadministrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
El artículo 249 del LGT está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN 4.
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