Resumen del Artículo 249

Artículo 249 del Ley General Tributaria (LGT) — Recurso contencioso-administrativo. Las resoluciones que pongan fin a la vía económicoadministrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 249

Las resoluciones que pongan fin a la vía económicoadministrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 249

¿Qué dice el Artículo 249 del LGT?

Recurso contencioso-administrativo. Las resoluciones que pongan fin a la vía económicoadministrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

¿El Artículo 249 del LGT está vigente?

El artículo 249 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 249 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 249?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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