Resumen del Artículo 248

Artículo 248 del Ley General Tributaria (LGT) — Recursos. Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento previsto en esta sección no podrá interponerse recurso de alzada ordinario, pero podrán proceder, en su caso, los demás recursos regulados en la sección anterior.

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 248

Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento previsto en esta sección no podrá interponerse recurso de alzada ordinario, pero podrán proceder, en su caso, los demás recursos regulados en la sección anterior.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 248

¿Qué dice el Artículo 248 del LGT?

Recursos. Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento previsto en esta sección no podrá interponerse recurso de alzada ordinario, pero podrán proceder, en su caso, los demás recursos…

¿El Artículo 248 del LGT está vigente?

El artículo 248 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 248 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 248?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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