Resumen del Artículo 246

Artículo 246 del Ley General Tributaria (LGT) — Iniciación. 1. La reclamación se iniciará mediante escrito que deberá incluir el siguiente contenido: a) Identificación del reclamante y del acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone. En los casos de…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 246

1. La reclamación se iniciará mediante escrito que deberá incluir el siguiente contenido:

a) Identificación del reclamante y del acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone.

En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura o relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio.

b) Alegaciones que, en su caso, se formulen.

Si el reclamante precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto, lo que se hará constar en el expediente.

Al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.

2. La reclamación se dirigirá al órgano al que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 235 de esta Ley, y será de aplicación lo dispuesto en dichos apartados.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 246

¿Qué dice el Artículo 246 del LGT?

Iniciación. 1. La reclamación se iniciará mediante escrito que deberá incluir el siguiente contenido: a) Identificación del reclamante y del acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio…

¿El Artículo 246 del LGT está vigente?

El artículo 246 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 246 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 246?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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