Resumen del Artículo 245

Artículo 245 del Ley General Tributaria (LGT) — Ámbito de aplicación. 1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente. 2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 245

1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.

2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos. Para resolver, los tribunales económico-administrativos podrán actuar de forma unipersonal.

3. El procedimiento abreviado se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 245

¿Qué dice el Artículo 245 del LGT?

Ámbito de aplicación. 1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine…

¿El Artículo 245 del LGT está vigente?

El artículo 245 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 245 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 245?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.