Resumen del Artículo Disposición adicional quincuagésima cuarta

Artículo Disposición adicional quincuagésima cuarta del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición adicional quincuagésima cuarta. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial. Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional quincuagésima cuartaDisposición adicional quincuagésima cuarta

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.

Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y dentro del marco del acuerdo de actividad previsto en el artículo 3 de la precitada Ley.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quincuagésima cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quincuagésima cuarta del LGSS?

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¿El Artículo Disposición adicional quincuagésima cuarta del LGSS está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quincuagésima cuarta dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quincuagésima cuarta?

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