Artículo Disposición adicional quincuagésima cuartaDisposición adicional quincuagésima cuarta
Disposición adicional quincuagésima cuarta. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.
Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y dentro del marco del acuerdo de actividad previsto en el artículo 3 de la precitada Ley.
Norma publicada: 30 de octubre de 2015