Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Consideración como pensiones públicas. Las pensiones abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales, así como las no contributivas de la Seguridad Social, tendrán, a efectos de lo previsto en la presente sección, la consideración de pensiones públicas, a tenor de lo…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 56

Las pensiones abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales, así como las no contributivas de la Seguridad Social, tendrán, a efectos de lo previsto en la presente sección, la consideración de pensiones públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del LGSS?

Consideración como pensiones públicas. Las pensiones abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales, así como las no contributivas de la Seguridad Social, tendrán, a efectos de lo…

¿El Artículo 56 del LGSS está vigente?

El artículo 56 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

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