Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Participación en la gestión. Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales,…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 69

Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

¿Qué dice el Artículo 69 del LGSS?

Participación en la gestión. Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el nivel estatal al local,…

¿El Artículo 69 del LGSS está vigente?

El artículo 69 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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