Resumen del Artículo 68

Artículo 68 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Naturaleza jurídica. 1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados. 2El régimen jurídico de dichas entidades será el establecido en la disposición adicional sexta…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 68

1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.

2El régimen jurídico de dichas entidades será el establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

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Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 68

¿Qué dice el Artículo 68 del LGSS?

Naturaleza jurídica. 1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados. 2El régimen…

¿El Artículo 68 del LGSS está vigente?

El artículo 68 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 68 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 68?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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