Resumen del Artículo 373

Artículo 373 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Gestión. 1. La gestión de las prestaciones no contributivas se efectuará por las siguientes entidades gestoras: a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en la letra b) siguiente. b) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, las…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 373

1. La gestión de las prestaciones no contributivas se efectuará por las siguientes entidades gestoras:

a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en la letra b) siguiente.

b) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado anterior, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación podrán ser gestionadas, en su caso, por las comunidades autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios del instituto citado en aquella.

3. El Gobierno podrá celebrar con las comunidades autónomas a las que no les hubieran sido transferidos los servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales los oportunos conciertos para que puedan gestionar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

4. Las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72.

A tal fin, las entidades y organismos que gestionen las pensiones de invalidez y jubilación aludidas vendrán obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos que, referentes a las pensiones que hubiesen concedido, se establezcan reglamentariamente.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 373

¿Qué dice el Artículo 373 del LGSS?

Gestión. 1. La gestión de las prestaciones no contributivas se efectuará por las siguientes entidades gestoras: a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan…

¿El Artículo 373 del LGSS está vigente?

El artículo 373 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 373 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 373?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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