Resumen del Artículo 372

Artículo 372 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Obligaciones de los beneficiarios. Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 372

Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 372

¿Qué dice el Artículo 372 del LGSS?

Obligaciones de los beneficiarios. Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no…

¿El Artículo 372 del LGSS está vigente?

El artículo 372 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 372 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 372?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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