Artículo 372
Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.
Norma publicada: 30 de octubre de 2015
Resumen del Artículo 372
Artículo 372 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Obligaciones de los beneficiarios. Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.
Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.
Norma publicada: 30 de octubre de 2015
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Obligaciones de los beneficiarios. Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no…
El artículo 372 del LGSS está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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