Resumen del Artículo 362

Artículo 362 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Revalorización. A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 58.

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 362

A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 58.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 362

¿Qué dice el Artículo 362 del LGSS?

Revalorización. A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 58.

¿El Artículo 362 del LGSS está vigente?

El artículo 362 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 362 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 362?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.