Artículo 362
A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 58.
Norma publicada: 30 de octubre de 2015
Resumen del Artículo 362
Artículo 362 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Revalorización. A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 58.
A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 58.
Norma publicada: 30 de octubre de 2015
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Revalorización. A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 58.
El artículo 362 del LGSS está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 5.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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