Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. 1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley. 2. A estos efectos, todas las pensiones de Seguridad Social, en su…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 58

1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley.

2. A estos efectos, todas las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

En ese mismo porcentaje se actualizarán anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado la cuantía máxima de las pensiones a que se refiere el artículo 57 y la cuantía mínima de las pensiones prevista en el artículo 59.

3. Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.

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5. La revalorización de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales de las que esté a cargo de la Seguridad Social española un tanto por ciento de su cuantía teórica se llevará a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el cien por cien de la citada pensión.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

¿Qué dice el Artículo 58 del LGSS?

Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. 1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en…

¿El Artículo 58 del LGSS está vigente?

El artículo 58 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 58 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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