Resumen del Artículo 258

Artículo 258 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios. Para el mejor desempeño de sus funciones, los organismos de la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán concertar con entidades públicas o privadas la mera…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 258

Para el mejor desempeño de sus funciones, los organismos de la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán concertar con entidades públicas o privadas la mera prestación de servicios administrativos, sanitarios o de recuperación profesional.

Los conciertos que al efecto se establezcan serán aprobados por los departamentos ministeriales competentes y la compensación económica que en los mismos se estipule no podrá consistir en la entrega de un porcentaje de las cuotas de este Régimen General ni entrañar, en forma alguna, sustitución en la función gestora encomendada a aquellos organismos.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 258

¿Qué dice el Artículo 258 del LGSS?

Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios. Para el mejor desempeño de sus funciones, los organismos de la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con sus…

¿El Artículo 258 del LGSS está vigente?

El artículo 258 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 258 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XIX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 258?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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