Resumen del Artículo 257

Artículo 257 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Gestión y colaboración en la gestión. La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 257

La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 257

¿Qué dice el Artículo 257 del LGSS?

Gestión y colaboración en la gestión. La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y…

¿El Artículo 257 del LGSS está vigente?

El artículo 257 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 257 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XIX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 257?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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