Resumen del Artículo 249 bis

Artículo 249 bis del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — bis. Cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración. 1. A los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 249 bis

1. A los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, regulados en el artículo 151 de esta ley, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.

2. Esta previsión no será de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 249 bis

¿Qué dice el Artículo 249 bis del LGSS?

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¿El Artículo 249 bis del LGSS está vigente?

El artículo 249 bis del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 249 bis dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XVII › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 249 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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