Resumen del Artículo 203

Artículo 203 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente. Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 203

Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 203

¿Qué dice el Artículo 203 del LGSS?

Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente. Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán…

¿El Artículo 203 del LGSS está vigente?

El artículo 203 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 203 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 203?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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