Resumen del Artículo 202

Artículo 202 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Beneficiarios. Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 202

Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 202

¿Qué dice el Artículo 202 del LGSS?

Beneficiarios. Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el…

¿El Artículo 202 del LGSS está vigente?

El artículo 202 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 202 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 202?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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