Resumen del Artículo 122

Artículo 122 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Gestión financiera del Fondo. Los valores en que se materialice el Fondo de Reserva serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas. Reglamentariamente se determinarán los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva, grados de liquidez de la misma,…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 122

Los valores en que se materialice el Fondo de Reserva serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas.

Reglamentariamente se determinarán los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva, grados de liquidez de la misma, supuestos de enajenación de los activos financieros que lo integran y demás actos de gestión financiera del Fondo de Reserva.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 122

¿Qué dice el Artículo 122 del LGSS?

Gestión financiera del Fondo. Los valores en que se materialice el Fondo de Reserva serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas. Reglamentariamente se determinarán los valores que han de…

¿El Artículo 122 del LGSS está vigente?

El artículo 122 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 122 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 122?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.