Artículo 121
1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente:
Desembolsos máximos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por año en puntos porcentuales del Producto Interior Bruto
2033
0,10%
2034
0,12%
2035
0,15%
2036
0,17%
2037
0,19%
2038
0,22%
2039
0,25%
2040
0,28%
2041
0,46%
2042
0,50%
2043
0,54%
2044
0,77%
2045
0,82%
2046
0,87%
2047
0,91%
2048
0,86%
2049
0,84%
2050
0,82%
2051
0,53%
2052
0,51%
2053
0,50%
Norma publicada: 30 de octubre de 2015