Resumen del Artículo 121

Artículo 121 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición de activos del Fondo. 1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema de Seguridad…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 121

1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente:

Desembolsos máximos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por año en puntos porcentuales del Producto Interior Bruto

2033

0,10%

2034

0,12%

2035

0,15%

2036

0,17%

2037

0,19%

2038

0,22%

2039

0,25%

2040

0,28%

2041

0,46%

2042

0,50%

2043

0,54%

2044

0,77%

2045

0,82%

2046

0,87%

2047

0,91%

2048

0,86%

2049

0,84%

2050

0,82%

2051

0,53%

2052

0,51%

2053

0,50%

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 121

¿Qué dice el Artículo 121 del LGSS?

Disposición de activos del Fondo. 1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter…

¿El Artículo 121 del LGSS está vigente?

El artículo 121 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 121 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 121?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.