Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Procedimiento sancionador. 1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley Foral será el establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las especialidades que puedan…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 94

1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley Foral será el establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecerse reglamentariamente.

2. No cabrá aplicar la reducción de las sanciones prevista en dicha Ley Foral cuando la sanción se imponga por la comisión de una infracción muy grave.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del codigo?

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¿El Artículo 94 del codigo está vigente?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

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