Resumen del Artículo 9

Artículo 9 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — El sistema público de servicios sociales. 1. El sistema público de servicios sociales estará constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos que proporcionan las Administraciones Públicas de Navarra. 2. A estos efectos, formarán…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 9

1. El sistema público de servicios sociales estará constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos que proporcionan las Administraciones Públicas de Navarra.

2. A estos efectos, formarán parte del sistema público de servicios sociales, tanto los servicios prestados directamente por las Administraciones Públicas, como los prestados indirectamente a través de entidades de iniciativa privada de servicios sociales.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 9

¿Qué dice el Artículo 9 del codigo?

El sistema público de servicios sociales. 1. El sistema público de servicios sociales estará constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos que…

¿El Artículo 9 del codigo está vigente?

El artículo 9 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 9 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 9?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.