Resumen del Artículo 10

Artículo 10 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Prestaciones del sistema público de servicios sociales. 1. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales tendrán como finalidad conseguir los objetivos previstos en esta Ley Foral. 2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales podrán ser técnicas,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 10

1. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales tendrán como finalidad conseguir los objetivos previstos en esta Ley Foral.

2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales podrán ser técnicas, económicas o materiales.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 10

¿Qué dice el Artículo 10 del codigo?

Prestaciones del sistema público de servicios sociales. 1. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales tendrán como finalidad conseguir los objetivos previstos en esta Ley Foral. 2.…

¿El Artículo 10 del codigo está vigente?

El artículo 10 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 10 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 10?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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