Resumen del Artículo 80

Artículo 80 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Homologación de los servicios de titularidad pública. 1. Los servicios de titularidad pública, independientemente de que sean gestionados directamente o por medio de una entidad de iniciativa privada, deberán estar homologados. 2. El procedimiento para la homologación de estos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 80

1. Los servicios de titularidad pública, independientemente de que sean gestionados directamente o por medio de una entidad de iniciativa privada, deberán estar homologados.

2. El procedimiento para la homologación de estos servicios se establecerá reglamentariamente.

3. Cuando la Administración titular del servicio no lo gestione directamente, deberá establecer las medidas oportunas para asegurar que la entidad que lo gestiona realice todas las actuaciones necesarias para que el servicio esté homologado. El incumplimiento por la entidad privada de las medidas y requerimientos efectuados por la Administración titular en este sentido será causa de resolución del contrato que al efecto se haya establecido.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80

¿Qué dice el Artículo 80 del codigo?

Homologación de los servicios de titularidad pública. 1. Los servicios de titularidad pública, independientemente de que sean gestionados directamente o por medio de una entidad de iniciativa…

¿El Artículo 80 del codigo está vigente?

El artículo 80 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 80 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.