Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Mantenimiento de la homologación administrativa. 1. Para que las entidades de iniciativa privada de servicios sociales puedan mantener la homologación administrativa será necesario que el servicio cumpla los estándares de calidad que se establezcan reglamentariamente en cada…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 79

1. Para que las entidades de iniciativa privada de servicios sociales puedan mantener la homologación administrativa será necesario que el servicio cumpla los estándares de calidad que se establezcan reglamentariamente en cada momento y que se someta a evaluaciones periódicas de su nivel de calidad. El procedimiento de evaluación se establecerá reglamentariamente.

2. El incumplimiento de los estándares de calidad podrá dar lugar a la revocación o suspensión de la homologación concedida, previa incoación del oportuno procedimiento, que será establecido reglamentariamente y en el que se garantizará en todo caso la audiencia del interesado.

3. El cese de la actividad del servicio supondrá, asimismo, la revocación de la homologación concedida.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del codigo?

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¿El Artículo 79 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

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