Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Formas de iniciativa privada. 1. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales podrán ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil. 2. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 67

1. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales podrán ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil.

2. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 65.

3. Son entidades de iniciativa mercantil las personas físicas y jurídicas privadas con ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 65.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

¿Qué dice el Artículo 67 del codigo?

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¿El Artículo 67 del codigo está vigente?

El artículo 67 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 67 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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