Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Fomento de la investigación. 1. Las actividades de investigación se fomentarán en todos los niveles del sistema de servicios sociales, entendiendo que ello constituye un elemento fundamental de progreso del sistema. 2. Las investigaciones que se realicen tendrán como fin…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

1. Las actividades de investigación se fomentarán en todos los niveles del sistema de servicios sociales, entendiendo que ello constituye un elemento fundamental de progreso del sistema.

2. Las investigaciones que se realicen tendrán como fin primordial contribuir a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y a la lucha contra los factores desencadenantes de la exclusión social. Se enfocarán especialmente al estudio y análisis de la realidad social de la Comunidad Foral de Navarra, y a las causas que determinan las situaciones de necesidad, los modos de intervención preventiva, asistencial y rehabilitadora, así como la evaluación rigurosa de la eficacia y eficiencia de las intervenciones y de los propios servicios sociales.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra coordinará los programas de investigación y la asignación de recursos para la ejecución de aquéllos, a fin de conseguir la mayor rentabilidad de las inversiones. Asimismo, facilitará la difusión de los resultados de las distintas investigaciones que se realicen.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del codigo?

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¿El Artículo 66 del codigo está vigente?

El artículo 66 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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