Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Áreas de servicios sociales. 1. Las Áreas de servicios sociales estarán formadas por la agrupación de varias Zonas Básicas de servicios sociales con criterios de proximidad, según características sociodemográficas, para que, desde una perspectiva de accesibilidad, eficacia y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 42

1. Las Áreas de servicios sociales estarán formadas por la agrupación de varias Zonas Básicas de servicios sociales con criterios de proximidad, según características sociodemográficas, para que, desde una perspectiva de accesibilidad, eficacia y eficiencia, se puedan compartir los programas de atención primaria.

2. La configuración de las Áreas de servicios sociales se establecerá reglamentariamente.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del codigo?

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¿El Artículo 42 del codigo está vigente?

El artículo 42 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 42 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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