Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Deberes de los poseedores. 1. Los poseedores de bienes del Patrimonio Documental, cualquiera que sea su titularidad, tienen los siguientes deberes: a) Proteger y conservar, debidamente organizados, los bienes del Patrimonio Documental e impedir su destrucción, división y merma,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 76

1. Los poseedores de bienes del Patrimonio Documental, cualquiera que sea su titularidad, tienen los siguientes deberes:

a) Proteger y conservar, debidamente organizados, los bienes del Patrimonio Documental e impedir su destrucción, división y merma, manteniéndolos en condiciones adecuadas para su correcta conservación. El incumplimiento de este deber podrá ser causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes afectados o, en el caso de las Administraciones Públicas, para ordenar su depósito en el Archivo General de Navarra hasta que se creen las condiciones correctas para garantizar su conservación.

b) Facilitar la inspección.

c) Permitir su uso para la investigación y difusión cultural. El Departamento competente podrá sustituir este deber, a petición del interesado, por el de depositar temporalmente el bien en un Archivo público que reúna las condiciones adecuadas para la seguridad de los bienes y su investigación.

2. Los anteriores deberes se determinarán reglamentariamente, en función de la categoría de protección que les afecte.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

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