Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Ciclo vital de los documentos. 1. Se entiende por ciclo vital de los documentos las fases en las que se estructura la vida del documento desde su creación hasta su conservación definitiva en consideración a su importancia como testimonio histórico, o bien hasta su eliminación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 75

1. Se entiende por ciclo vital de los documentos las fases en las que se estructura la vida del documento desde su creación hasta su conservación definitiva en consideración a su importancia como testimonio histórico, o bien hasta su eliminación una vez agotado su valor administrativo.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará por el cumplimiento de las normas de conservación de los documentos producidos por las distintas Administraciones Públicas de Navarra, incluyendo la regulación de sus valores administrativo e histórico, accesibilidad, períodos de conservación y, en su caso, plazo de eliminación, en función de su importancia como testimonio de la actividad de las Administraciones Públicas, de modo que se garantice su conservación permanente.

3. Las normas de conservación serán establecidas por el órgano competente.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 75 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

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