Artículo 75
1. Se entiende por ciclo vital de los documentos las fases en las que se estructura la vida del documento desde su creación hasta su conservación definitiva en consideración a su importancia como testimonio histórico, o bien hasta su eliminación una vez agotado su valor administrativo.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará por el cumplimiento de las normas de conservación de los documentos producidos por las distintas Administraciones Públicas de Navarra, incluyendo la regulación de sus valores administrativo e histórico, accesibilidad, períodos de conservación y, en su caso, plazo de eliminación, en función de su importancia como testimonio de la actividad de las Administraciones Públicas, de modo que se garantice su conservación permanente.
3. Las normas de conservación serán establecidas por el órgano competente.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005