Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Principios de colaboración interadministrativa. 1. Las relaciones entre las diversas Administraciones Públicas y los organismos que de ellas dependan estarán sometidas a los principios de eficacia, coordinación, colaboración, cooperación e información mutua. 2. Las entidades…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 6

1. Las relaciones entre las diversas Administraciones Públicas y los organismos que de ellas dependan estarán sometidas a los principios de eficacia, coordinación, colaboración, cooperación e información mutua.

2. Las entidades locales cooperarán con el Departamento competente en materia de cultura en el cumplimiento de la presente Ley Foral en la protección, acrecentamiento y transmisión del Patrimonio Cultural comprendido en su ámbito geográfico, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del codigo?

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¿El Artículo 6 del codigo está vigente?

El artículo 6 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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