Artículo 5
Corresponden a las entidades locales de Navarra las siguientes competencias en relación con el Patrimonio Cultural de Navarra:
a) La conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural sitos en su ámbito territorial.
b) La redacción y gestión de los Catálogos urbanísticos de protección y su conexión con el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
c) La adopción de las medidas cautelares, así como acordar la expropiación forzosa, en orden a la conservación y protección de los Bienes de Relevancia Local, en los términos establecidos en esta Ley Foral.
d) La redacción y aplicación de los Planes Especiales de Protección, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
e) Las demás competencias que expresamente les atribuye esta Ley Foral.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005