Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Competencias de las entidades locales de Navarra. Corresponden a las entidades locales de Navarra las siguientes competencias en relación con el Patrimonio Cultural de Navarra: a) La conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural sitos en su ámbito…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 5

Corresponden a las entidades locales de Navarra las siguientes competencias en relación con el Patrimonio Cultural de Navarra:

a) La conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural sitos en su ámbito territorial.

b) La redacción y gestión de los Catálogos urbanísticos de protección y su conexión con el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

c) La adopción de las medidas cautelares, así como acordar la expropiación forzosa, en orden a la conservación y protección de los Bienes de Relevancia Local, en los términos establecidos en esta Ley Foral.

d) La redacción y aplicación de los Planes Especiales de Protección, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.

e) Las demás competencias que expresamente les atribuye esta Ley Foral.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del codigo?

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¿El Artículo 5 del codigo está vigente?

El artículo 5 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 5 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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