Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — La financiación del sistema sanitario se realizará con cargo a: a) Aportaciones de los presupuestos de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral para el cumplimiento de sus obligaciones y competencias. b) Cotizaciones y presupuestos del sistema sanitario de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 74

La financiación del sistema sanitario se realizará con cargo a:

a) Aportaciones de los presupuestos de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral para el cumplimiento de sus obligaciones y competencias.

b) Cotizaciones y presupuestos del sistema sanitario de la Seguridad Social en sus diferentes regímenes general y especiales.

c) Cotizaciones y aportaciones de otros regímenes aseguradores, libres u obligatorios, que cubran la asistencia sanitaria, tanto públicos como privados.

d) Tarifas por prestación de servicios sanitarios.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del codigo?

La financiación del sistema sanitario se realizará con cargo a: a) Aportaciones de los presupuestos de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral para el cumplimiento de sus obligaciones y…

¿El Artículo 74 del codigo está vigente?

El artículo 74 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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