Artículo 73
1. El personal de los Centros y Servicios sanitarios desarrollará sus actividades sobre las personas que asistan aplicando sus conocimientos profesionales y con sujeción a normas deontológicas.
2. Tanto el personal sanitario de los servicios públicos como el de los privados asociados por concierto queda sometido a los Reglamentos propios de sus Centros e Instituciones sanitarias, así como a las normas de asistencia sanitaria de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cuando se trate de ciudadanos acogidos a los mismos.
En tales supuestos, el personal facultativo dispondrá de las facultades respecto a la prescripción farmacéutica y concesión de altas y bajas laborales de forma equivalente a lo establecido para el personal del Instituto Nacional de la Salud.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990