Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Las Áreas de Salud contarán con los órganos de dirección y gestión que se establezcan reglamentariamente.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

Las Áreas de Salud contarán con los órganos de dirección y gestión que se establezcan reglamentariamente.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

Las Áreas de Salud contarán con los órganos de dirección y gestión que se establezcan reglamentariamente.

¿El Artículo 55 del codigo está vigente?

El artículo 55 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IlI › Sección 2ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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