Artículo 55
Las Áreas de Salud contarán con los órganos de dirección y gestión que se establezcan reglamentariamente.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
Resumen del Artículo 55
Artículo 55 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Las Áreas de Salud contarán con los órganos de dirección y gestión que se establezcan reglamentariamente.
Las Áreas de Salud contarán con los órganos de dirección y gestión que se establezcan reglamentariamente.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990
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Las Áreas de Salud contarán con los órganos de dirección y gestión que se establezcan reglamentariamente.
El artículo 55 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IlI › Sección 2ª.
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